CONTESTACIÓN FAVORABLE DEL VALEDOR DO POBO A LOS AFECTADOS DE MORAÑA ( PONTEVEDRA )
Este mes de setiembre la oficina del Valedor do Pobo envió contestación FAVORABLE a la QUEJA realizada por el colectivo de afectad@s de Moraña solicitando a su Alcalde:
"Que se inicien los expedientes de reposición de legalidade que se deducen de la ausencia de licencia de actividad y funcionamiento de las antenas de telefonía móvil objeto de la presente QUEJA, y que los mismos se resuelvan sin que el ente local se considere vinculado por la previa concesión, de licencias de obra". (Ver todo documento completo en:
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/MORANA/Valedor_do_Pobo_ao_Concello_de_Morana.GAL.pdf
ES de destacar en este documento la base jurídica que ofrece:
- No solo para remarcar el deber de tramitar Licencia de Actividad Clasificada a las antenas de telefonía móvil en base a la aplicación el RAMINP (aludiendo la sentencia del Tribunal Supremo del 27.10.1997 y la una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia contra el Ayuntamiento de Clavada)
- Si no también al deber de los Ayuntamientos a tramitar la Licencia de Actividad Clasificada aplicando la nueva Ley autonómica gallega que derroga el RAMINP: DECRETO 133/2008, DE 12 DE JUNIO, POR LO QUE SE REGULA La EVALUACIÓN DE INCIDENTE AMBIENTAL: aunque no su nomenclátor no se mencione, ya que también estarán sometidas a este procedimiento aquellas otras actividades que no estando incluidas en el dicho anexo I merezcan la consideración de molestas, insalubres y peligrosas, conforme a las definición contenidas en el artículo 13 de la Ley 1/1995, del 2 de enero,de protección ambiental de Galicia (que cita literalmente a las radiaciones como actividad peligrosa)
Traductor de gallego a español : www.opentrad.org
