OLEIROS.ANTENA A ESCASOS METROS DE UNA GUARDERÍA DE LA XUNTA DE GALICIA
El alcalde traslada al Gobierno central la responsabilidad de retirar las antenas.
Ángel García Seoane justifica la imposibilidad del Concello para trasladar los repetidores a lugares despoblados hasta que no se apruebe el Plan Estatal de Telefonía Móvil.
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MARCOS OTERO | OLEIROS El Ayuntamiento no dispone de las competencias necesarias para ordenar la retirada de las antenas de telefonía móvil existentes en núcleos de población del municipio. El alcalde, Ángel García Seoane, justificó así la postura municipal debido al hecho de que todavía no se ha aprobado el Plan Estatal de Telefonía Móvil. "El Plan Estatal de Telefonía Móvil es un plan estatal que no aprueba el Concello de Oleiros, sino el ministerio", puntualizó el alcalde.
La respuesta del consistorio llegó después de las quejas de los padres de alumnos de la galescola A Pardela, ubicada en la urbanización Os Regos y que desde hace varios cursos convive con una antena pegada al muro del patio de la guardería. García Seoane lamentó que el Ayuntamiento no sea competente para ordenar que se desinstale el repetidor pegado al colegio, al igual que tampoco lo es para forzar el traslado de la que existe sobre un edificio de Perillo, en el margen de la carretera N-VI. El alcalde recordó que, en concreto, este último aparato es "totalmente ilegal y tremendamente contaminante".
El caso de estas dos antenas citadas por el regidor, incluida la instalada junto a la guardería A Pardela, supone una vulneración del reglamento elaborado por el Gobierno local hace años, en el que limitaba la colocación de los repetidores a las zonas previstas en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM), principalmente zonas altas o alejadas de los principales núcleos de población repartidos en las diferentes parroquias del municipio.
"Estamos en esta lucha: obligar a sacar estas antenas de donde están y a ubicarlas en donde les recomendamos e incluso buscamos nuevos asentamientos para que la población de Oleiros tenga la telefonía no de una empresa o dos sino de cualquiera que preste el servicio". afirmó García Seoane en una intervención radiofónica.
La "lucha" del consistorio, a pesar de las palabras del alcalde, sufrió un freno en el año 2006, cuando el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admitió una denuncia de Telefónica para que se anulase la ordenanza municipal reguladora de la instalación de las antenas de telefonía móvil. El Gobierno local pretendía evitar este tipo de casos y limitar su colocación en las proximidades de los colegios y los complejos hospitalarios o geriátricos.
En el caso de la galescola A Pardela, García Seoane aseguró que se solicitó a la empresa propietaria que la retirara de las proximidades del centro educativo, y que para ello se le ofreció la posibilidad de trasladarla a un solar de propiedad municipal disponible junto al campo de fútbol de la parroquia de Santa María de Oleiros. Los padres de los alumnos que estudian en la escuela, como consecuencia del traspaso del centro a la Consellería de Vicepresidencia, también se quejaron al organismo de la Xunta para forzar la retirada del repetidor. En conversaciones con el alcalde, sin embargo, éste les reiteró que la posibilidad de llevarse la antena de las cercanías de la guardería pasa por la aprobación del Plan Estatal de Telefonía Móvil, sin que el Ayuntamiento pueda hacer nada al respecto para solucionar las quejas iniciadas hace años..Publicado el 03.03.2009 por :www.laopinioncoruna.es ..


Mariña dijo
A que refiere el alcalde de Oleiros cuando dice que no puede hacer nada hasta que se apruebe " el Plan Estatal de Telefonía Móvil "?
Por favor que lo explique.Y que diga si la antena en cuestión dispone de las licencias de obra y licencia clasificada o medio ambiental , RAMINP o en su caso el Decreto Autonómico 131/2008 de 12 de junio exigidas para estas instalaciones y que son competencia de los ayuntamientos
Ver:.http://www.apdr.info/electrocontaminacion/MORANA/Valedor_do_Pobo_...
En España el Real Decreto 1006/2001 regula y establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones ,basándose en las directrices del ICNIRP .Estas directrices han sido consideradas obsoletas por el Parlamento europeo. 04.09.2008
Real Decreto 1006/2001, artículo 8.7.d : minimizar las emisiones sobre espacios sensibles ( guarderías, colegios , hospitales etc )
Real Decreto 1006/2001, artículo 3.1.f de la Orden CTE/23/2002 de 11 de enero :cuando en un entorno de 100 metros existan espacios sensibles se justificará la minimización de los niveles de exposición y orientarán la dirección y eje de apuntamiento de las antenas de manera que ese eje no incida sobre esos espacios sensibles
Estas restricciones se basan en los efectos térmicos o de calentamiento originados por las emisiones de las antenas en gran proximidad de los seres vivos.Lo que no nos dice el Real Decreto es que existen otros efectos no térmicos o biológicos que pueden provocar rotura del ADN , entre otros, en una exposición crónica y a potencias de emisión por encima de 0,614 Voltios / metro ( 0,1 microwatio/cm2 ).
El Real Decreto 1006/2001 permite que nos irradien con hiperfrecuencias de microondas pulsadas a Muy Bajas Frecuencias de 217, 8 y 2 Hz ( Hertzios ) respectivamente y con una densidad de emisión de potencia de hasta 41, 58 y 61 V/m
Las Muy Bajas Frecuencias están catalogadas por la OMS como Cáncerígenas , tipo 2B.
Mas información ; www.bioinitiative.org
Documentos Parlamento europeo:
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/telef_mov_documentos.ht...
4 Marzo 2009 | 04:35 PM