La Coctelera

ANTENAS-PELIGRO-MOVIL

RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS FUERA DE FERROL.
"ANTENAS DE TELEFONÍA NO"



6 Diciembre 2009

SENTENCIAS JUDICIALES EN CONTRA DE OPERADORAS POR MOTIVOS DE SALUD

Imagen: www.next-up.org

 

 

Leemos una noticia procedente de Chile  con fecha de 5 de diciembre de 2009 que nos informa de un  fallo judicial :

"La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó a la empresa de telefonía Entel PCS desmantelar una antena de telefonía celular emplazada en la localidad de Santa Cruz, Región de O' Higgins.

La resolución determina que la "instalación de la estructura vulnera las garantías constitucionales resguardadas por el artículo 19 N° 1 (derecho a la vida e integridad física y psíquica), N° 9 (derecho a la protección a la salud) y N° 8 (derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación) de la Constitución Política de Chile". Se basa en un informe del Instituto de Salud Pública en que reconoce que pueden existir efectos nocivos para la salud derivados de los efectos nocivos de la radiación que producen las instalaciones de antenas de celular.".........

También en Francia existen sentencias recientes condenando a empresas de telefonía móvil a retirar sus instalaciones. Las sentencias reconocen la aplicación del Principio de precaución ; molestia ilegal y el riesgo sanitario para los vecinos.Estas sentencias, además de la divulgación de estudios científicos independientes y  acciónes mediáticas por parte de asociaciones de afectados de toda Francia, han propiciado que el Gobierno francés se muestre dispuesto a obligar a las operadoras a minimizar sus niveles de exposición hasta los 0,6 V/m  que se llevará a cabo en 16 ciudades galas. Además han retirado el wifi de varias instituciones públicas como la Biblioteca Nacional de FRANCIA y están a un paso de prohibir los móviles en las aulas a los menores de 12 años : todo ello por motivos de salud.

¿Saben algo las autoridades francesas que las españolas desconocen ?

La Constitución Española  recoge nuestro derecho a la vida y a nuestra integridad física, el derecho a la protección de salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente saludable.

¿Se están violando derechos constitucionales de las personas obligadas a vivir bajo un paraguas electromagnético de hiperfrecuencias de microondas pulsadas de la telefonia móvil con unos niveles de exposición de hasta 61 V/m que la ley actual permite en España ?

El principio de precaución debe ser aplicado con urgencia : no más de 0,6 V/m , medidores de los niveles de exposición en tiempo real y permanente , no al WiFi en colegios, universidades , hospitales, bibliotecas públicas y edificios institucionales sustituyéndolo por cable de fibra óptica , campañas sobre el uso responsable del móvil y NO al móvil para menores de 14 años para que todo@s podamos sentir que nuestra Constitución nos ampara.

 

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